viernes, 30 de noviembre de 2012

"PROGRAMA DE APOYO A LA JUBILACION" 1A PARTE

El Gobierno del Estado de San Luis Potosí a través de la Secretaría de Educación y la Sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
C o n v o c a n 
 
Al Personal del Modelo de Educación Básicade la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado adscrito a la Sección 26 del SNTE, que cotice al ISSSTE, a participar en el Programa de Apoyo a la Jubilación en sus tres vertientes: Apoyo Económico a la Jubilación, Compensación para Efectos de Retiro (ER) y Compensación por Nivelación de Funciones y de  Salario (NF) de conformidad con las siguientes: 
B  a  s  e  s 
 
Apoyo Económico a la Jubilación
Primera: Podrá participar el personal Docente (candidato a jubilarse) del modelo de Educación Básica del sistema transferido adscrito a la Sección 26 del SNTE aplicable al personal que percibe un sueldo básico de cotización equivalente o mayor a diez veces el salario mínimo, siempre y cuando ejerzan su derecho pensionario. 
Segunda: No podrán participar trabajadores con claves de confianza, que ostenten claves creadas por economías y/o contratados bajo el régimen de honorarios. 
Tercera: La solicitud deberá realizarse en la página de internet de la Sección 26 (www.snte26.org.mx). A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012. 
Cuarta: Para calcular el tiempo efectivo de servicio, deberán descontarse el (los) período (s) de licencia sin goce de sueldo y se considerarán sólo los años, meses y días efectivamente laborados. 
Quinta:La asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y acreditadas por los titulares del  Nivel Educativo y del Colegiado Laboral  respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC). 
Sexta: El personal que se incorpore y sea dictaminado favorablemente tendrá derecho a una compensación económica, cuyo monto será equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos, 00/100 M.N). 
Séptima: El pago se aplicará por persona (no por plaza) y por única vez. 
Octava: La cantidad de apoyos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa de Apoyo a la Jubilación. 
Novena: Los solicitantes con mayor antigüedad, serán acreedores a este estímulo, pagadero al término de su Permiso Prejubilatorio. 
Décima: A esta modalidad se aplicarán $6´000,000.00 (seis millones de pesos, 00/100 M.N) con los que se generarán 20 Apoyos Económicos, que se ejercerán bajo el criterio único de: ANTIGÜEDAD, y 4 para ajustes e incidencias. 
Décima Primera: Este apoyo se aplicará al Personal Docente que inicie  a más tardar su  Licencia Prejubilatoria en el primer cuatrimestre de 2013
Compensación para Efectos de Retiro (ER) 
 
Décima Segunda: El monto para esta compensación será el  equivalente al Sueldo Base (07) y Quinquenio  (Q5) de la clave inicial. 
Décima Tercera: La aplicación de esta compensación se encuentra sujeta a la disponibilidad de la cantidad de compensaciones (ER); designadas a los Niveles Educativos, 576 en total, distribuidas de la siguiente manera: 
  • 57  Niveles Especiales (10%) 
  • 144 Preescolar (25%) 
  • 114 Primarias (20%) 
  • 57  Educación Indígena (10%) 
  • 86   Secundarias Generales (15%) 
  • 86  Secundarias Técnicas (15%) 
  • 32  Ajustes e incidencias (5%) 
 
Décima Cuarta: La asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y acreditadas por los titulares del  Nivel Educativo y del Colegiado Laboral  respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC). 
Décima Quinta: El Registro de los interesados será a través de la Página de internet de la Sección 26 del SNTE (www.snte26.org.mx). A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012. 
Décima Sexta: El Trámite de esta compensación se efectuará a través del Formato Único de Personal.  
Décima Séptima: La Compensación (ER) se aplicará a todos los niveles de educación básica que coticen al ISSSTE. 
Decima Octava: La Compensación (ER), no suple ni cancela las plazas adicionales, éstas continuarán aplicándose en los mismos términos y condiciones existentes al momento. 
Décima Novena: La Compensación se otorgará por un período máximo de un año, en caso de que el Trabajador reciba la compensación (ER) y no concluyera el proceso de jubilación, éste estará obligado a reintegrar el total del monto recibido por este concepto. 
Vigésima: El Personal que cumpla con los requisitos y sea beneficiado con esta Compensación (ER) será bajo  las siguientes condiciones: 
  • Trabajará solamente el turno regular que actualmente ocupa. 
  • Percibirá mensualmente una compensación equivalente a  $6,466.45 (seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, 45/100 M.N). 
 
Vigésima Primera: Tendrán Prioridad  de percibir esta compensación (ER) los trabajadores: 
  • Que estén bajo Dictamen Cambio de Actividad dictaminado por Medicina del Trabajo del ISSSTE. 
  • Con mayor antigüedad. 
  • Con menor percepción económica. 
Vigésima Segunda: En caso de existir similitud en los criterios de asignación se considerará como factor de desempate, el puntaje que el trabajador tenga en el Catálogo de Promociones. 
Vigésima Tercera: El importe de esta compensación quedará exenta para cálculo de aguinaldo, prima vacacional, así como para todo tipo de prestaciones. Pero sujeto al pago de Cuotas y Aportaciones al ISSSTE. 
Vigésima Cuarta: El pago de esta prestación se encuentra sujeto a los siguientes descuentos: 
  • (01) Impuesto Sobre la Renta.  
  • (62) Pensión Alimenticia en caso de que exista orden dictada por la Autoridad Judicial Competente. 
  • (02)Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones.  
  • (04) Servicio Médico y de Maternidad. 
 
 

 


1 comentario:

  1. Saludos, me interesa saber donde puedo verificar los resultados de esta convocatoria, ya que he accedido a la pagina de la seccion 26 y no puedo localizarlos. Muchas Gracias.

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