El Gobierno del Estado de San Luis Potosí a través de la Secretaría de Educación y la Sección 26 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
C o n v o c a n
Al Personal del Modelo de Educación Básicade la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado adscrito a la Sección 26 del SNTE, que cotice al ISSSTE, a participar en el “Programa de Apoyo a la Jubilación” en sus tres vertientes: Apoyo Económico a la Jubilación, Compensación para Efectos de Retiro (ER) y Compensación por Nivelación de Funciones y de Salario (NF) de conformidad con las siguientes:
B a s e s
Apoyo Económico a la Jubilación
Primera: Podrá participar el personal Docente (candidato a jubilarse) del modelo de Educación Básica del sistema transferido adscrito a la Sección 26 del SNTE aplicable
al personal que percibe un sueldo básico de cotización equivalente o
mayor a diez veces el salario mínimo, siempre y cuando ejerzan su
derecho pensionario.
Segunda: No podrán participar trabajadores con claves de confianza, que ostenten claves creadas por economías y/o contratados bajo el régimen de honorarios.
Tercera: La solicitud deberá realizarse en la página de internet de la Sección 26 (www.snte26.org.mx). A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012.
Cuarta: Para
calcular el tiempo efectivo de servicio, deberán descontarse el (los)
período (s) de licencia sin goce de sueldo y se considerarán sólo los
años, meses y días efectivamente laborados.
Quinta:La
asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y
acreditadas por los titulares del Nivel Educativo y del Colegiado
Laboral respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el
Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC).
Sexta: El personal que se incorpore y sea dictaminado favorablemente tendrá derecho a una compensación económica, cuyo monto será equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos, 00/100 M.N).
Séptima: El pago se aplicará por persona (no por plaza) y por única vez.
Octava: La cantidad de apoyos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del “Programa de Apoyo a la Jubilación”.
Novena: Los solicitantes con mayor antigüedad, serán acreedores a este estímulo, pagadero al término de su Permiso Prejubilatorio.
Décima: A esta modalidad se aplicarán $6´000,000.00 (seis millones de pesos, 00/100 M.N) con los que se generarán 20 Apoyos Económicos, que se ejercerán bajo el criterio único de: ANTIGÜEDAD, y 4 para ajustes e incidencias.
Décima Primera: Este apoyo se aplicará al Personal Docente que inicie a más tardar su Licencia Prejubilatoria en el primer cuatrimestre de 2013
Compensación para Efectos de Retiro (ER)
Décima Segunda: El monto para esta compensación será el equivalente al Sueldo Base (07) y Quinquenio (Q5) de la clave inicial.
Décima Tercera:
La aplicación de esta compensación se encuentra sujeta a la
disponibilidad de la cantidad de compensaciones (ER); designadas a los
Niveles Educativos, 576 en total, distribuidas de la siguiente manera:
- 57 Niveles Especiales (10%)
- 144 Preescolar (25%)
- 114 Primarias (20%)
- 57 Educación Indígena (10%)
- 86 Secundarias Generales (15%)
- 86 Secundarias Técnicas (15%)
- 32 Ajustes e incidencias (5%)
Décima Cuarta:
La asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y
acreditadas por los titulares del Nivel Educativo y del Colegiado
Laboral respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el
Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC).
Décima Quinta: El Registro de los interesados será a través de la Página de internet de la Sección 26 del SNTE (www.snte26.org.mx). A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012.
Décima Sexta: El Trámite de esta compensación se efectuará a través del Formato Único de Personal.
Décima Séptima: La Compensación (ER) se aplicará a todos los niveles de educación básica que coticen al ISSSTE.
Decima Octava: La Compensación (ER), no suple ni cancela las plazas adicionales, éstas continuarán aplicándose en los mismos términos y condiciones existentes al momento.
Décima Novena: La Compensación se otorgará por un período máximo de un año, en caso de que el Trabajador reciba la compensación (ER) y no concluyera el proceso de jubilación, éste estará obligado a reintegrar el total del monto recibido por este concepto.
Vigésima: El Personal que cumpla con los requisitos y sea beneficiado con esta Compensación (ER) será bajo las siguientes condiciones:
- Trabajará solamente el turno regular que actualmente ocupa.
- Percibirá mensualmente una compensación equivalente a $6,466.45 (seis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, 45/100 M.N).
Vigésima Primera: Tendrán Prioridad de percibir esta compensación (ER) los trabajadores:
- Que estén bajo Dictamen Cambio de Actividad dictaminado por Medicina del Trabajo del ISSSTE.
- Con mayor antigüedad.
- Con menor percepción económica.
Vigésima Segunda: En
caso de existir similitud en los criterios de asignación se considerará
como factor de desempate, el puntaje que el trabajador tenga en el
Catálogo de Promociones.
Vigésima Tercera: El importe de esta compensación quedará exenta para
cálculo de aguinaldo, prima vacacional, así como para todo tipo de
prestaciones. Pero sujeto al pago de Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.
Vigésima Cuarta: El pago de esta prestación se encuentra sujeto a los siguientes descuentos:
- (01) Impuesto Sobre la Renta.
- (62) Pensión Alimenticia en caso de que exista orden dictada por la Autoridad Judicial Competente.
- (02)Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones.
- (04) Servicio Médico y de Maternidad.
Saludos, me interesa saber donde puedo verificar los resultados de esta convocatoria, ya que he accedido a la pagina de la seccion 26 y no puedo localizarlos. Muchas Gracias.
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