viernes, 30 de noviembre de 2012

"PROGRAMA DE APOYO A LA JUBILACION" 2A PARTE

Vigésima Quinta: El pago se efectuará con el concepto ER “Compensación para Efectos de Retiro”. 
Vigésima Sexta: El pago de esta compensación  se verá reflejado en el pago quincenal. 
Vigésima Séptima: Esta compensación se aplicará al Personal Docente que tenga adquirido su derecho Prepensionario al momento de la publicación de la convocatoria y a quienes puedan adquirirlo hasta el primer cuatrimestre del año 2014. 
 
Compensación por Nivelación de Funciones y de  Salario (NF). 
Vigésima Octava: El monto para esta compensación será el  equivalente al Sueldo Base (07)  y Quinquenio (A5) de la clave inicial. 
Vigésima Novena: La asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y acreditadas por los titulares del  Nivel Educativo y del Colegiado Laboral  respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC). 
Trigésima: El Registro de los interesados será a través de la Página de internet de la Sección 26 del SNTE (www.snte26.org.mx) A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012. 
Trigésima Primera: La Compensación (NF) se aplicará a todos los niveles de educación básica que coticen al ISSSTE. 
Trigésima Segunda: La compensación se otorgará por un período máximo de un año, en caso de que el Trabajador reciba la compensación (NF) y no concluyera el proceso de jubilación, éste estará obligado a reintegrar el total del monto recibido por este concepto. 
Trigésima Tercera: El importe de esta compensación quedará exenta para cálculo de aguinaldo, prima vacacional, así como para todo tipo de prestaciones. Pero sujeto al pago de Cuotas y Aportaciones al ISSSTE. 
Trigésima Cuarta: El pago de esta prestación se encuentra sujeto a los siguientes descuentos: 
  • (01) Impuesto Sobre la Renta.  
  • (62) Pensión Alimenticia en caso de que exista orden dictada por la Autoridad Judicial Competente. 
 
  • (02)Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones.  
  • (04) Servicio Médico y de Maternidad. 
 
Trigésima Quinta: Tendrán Prioridad  de percibir esta compensación (NF) los trabajadores: 
  • Que estén bajo Dictamen de Cambio de actividad dictaminado por Medicina del Trabajo del ISSSTE. 
  • Con mayor antigüedad. 
  • Con menor percepción económica. 
 
Trigésima Sexta: En caso de  existir similitud en los criterios de asignación se considerará como factor de desempate el puntaje que el trabajador tenga en el Catálogo de Promociones. 
Trigésima Séptima: El Personal que cumpla con los requisitos y sea beneficiado con esta Compensación (NF) será bajo  las siguientes condiciones: 
  • Trabajará solamente el turno regular que actualmente ocupa. 
  • Percibirá mensualmente una compensación equivalente a  $4,699.75 (cuatro mil seis cientos noventa y nueve pesos, 75/100 M.N). 
Trigésima Octava: El pago se efectuará con el concepto NF “Compensación Por Nivelación de Funciones y de Salario”. 
Trigésima Novena: El pago de esta compensación  se verá reflejado en el pago quincenal. 
Cuadragésima: Bajo estos términos, se designan  $6´000,000.00, (seis millones de pesos, 00/100 M.N lo cual generarán  106 conceptos NF, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: 
  • 90 solicitantes con mayor antigüedad, serán acreedores a este programa. 
  • 16 restantes serán para ajustes o incidencias. 
  • Criterio Único: ANTIGÜEDAD. 
  • En caso de empate en el criterio de asignación, se considerará como factor de asignación el puntaje que el trabajador tenga en el Catálogo de Promociones. 
 
Cuadragésima Primera: El Trámite de esta compensación se efectuará a través del Formato Único de Personal. 
Cuadragésima Segunda: Esta compensación se aplicará al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que tenga adquirido su derecho Prepensionario al momento de la publicación de la convocatoria y a quienes lo puedan adquirir hasta el primer cuatrimestre del año 2014. 
 
Cuadragésimo Tercera: Integración del expediente. 
 
  • Copia del primer nombramiento o FUP. 
  • Solicitud de la  compensación (Impresa por internet) 
  • Propuesta de la Delegación Sindical o Representante de Centro de Trabajo, con autorización de la autoridad oficial correspondiente. 
 
Los expedientes serán remitidos al Colegiado de Asuntos Laborales del Nivel respectivo, de la Sección 26 del SNTE, a partir del registro por internet y hasta el 15 de enero de 2013. 
 
Cuadragésima Cuarta: La publicación de resultados de los beneficiados del Programa, será el 1º  de febrero de 2013 en la página de la Sección 26 del SNTE y en el Colegiado de Asuntos Laborales respectivo. 
 
Cuadragésima Quinta: Los beneficiados del programa deberán complementar su expediente con los siguientes documentos al momento de solicitar su retiro: 
 
  • Solicitud de licencia Pre-jubilatoria, con sello de recibido por la Coordinación General de Recursos Humanos. 
  • Renuncia post-fechada, con sello de recibido por la Coordinación General de Recursos Humanos 
  • Autorización de la  Licencia Pre-jubilatoria.

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