Vigésima Quinta: El pago se efectuará con el concepto ER “Compensación para Efectos de Retiro”.
Vigésima Sexta: El pago de esta compensación se verá reflejado en el pago quincenal.
Vigésima Séptima: Esta compensación se aplicará al Personal Docente que tenga adquirido su derecho Prepensionario al momento de la publicación de la convocatoria y a quienes puedan adquirirlo hasta el primer cuatrimestre del año 2014.
Compensación por Nivelación de Funciones y de Salario (NF).
Vigésima Octava: El monto para esta compensación será el equivalente al Sueldo Base (07) y Quinquenio (A5) de la clave inicial.
Vigésima Novena: La
asignación y la evaluación de las solicitudes, serán entregadas y
acreditadas por los titulares del Nivel Educativo y del Colegiado
Laboral respectivo, en conjunto con la comisión de Promociones y el
Comité de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (CFTRC).
Trigésima: El Registro de los interesados será a través de la Página de internet de la Sección 26 del SNTE (www.snte26.org.mx) A partir de la publicación de la presente y hasta el 14 de diciembre de 2012.
Trigésima Primera: La Compensación (NF) se aplicará a todos los niveles de educación básica que coticen al ISSSTE.
Trigésima Segunda: La compensación se otorgará por un período máximo de un año, en caso de que el Trabajador reciba la compensación (NF) y no concluyera el proceso de jubilación, éste estará obligado a reintegrar el total del monto recibido por este concepto.
Trigésima Tercera: El importe de esta compensación quedará exenta para
cálculo de aguinaldo, prima vacacional, así como para todo tipo de
prestaciones. Pero sujeto al pago de Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.
Trigésima Cuarta: El pago de esta prestación se encuentra sujeto a los siguientes descuentos:
- (01) Impuesto Sobre la Renta.
- (62) Pensión Alimenticia en caso de que exista orden dictada por la Autoridad Judicial Competente.
- (02)Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones.
- (04) Servicio Médico y de Maternidad.
Trigésima Quinta: Tendrán Prioridad de percibir esta compensación (NF) los trabajadores:
- Que estén bajo Dictamen de Cambio de actividad dictaminado por Medicina del Trabajo del ISSSTE.
- Con mayor antigüedad.
- Con menor percepción económica.
Trigésima Sexta: En caso de existir
similitud en los criterios de asignación se considerará como factor de
desempate el puntaje que el trabajador tenga en el Catálogo de
Promociones.
Trigésima Séptima: El Personal que cumpla con los requisitos y sea beneficiado con esta Compensación (NF) será bajo las siguientes condiciones:
- Trabajará solamente el turno regular que actualmente ocupa.
- Percibirá mensualmente una compensación equivalente a $4,699.75 (cuatro mil seis cientos noventa y nueve pesos, 75/100 M.N).
Trigésima Octava: El pago se efectuará con el concepto NF “Compensación Por Nivelación de Funciones y de Salario”.
Trigésima Novena: El pago de esta compensación se verá reflejado en el pago quincenal.
Cuadragésima: Bajo estos términos, se designan $6´000,000.00, (seis millones de pesos, 00/100 M.N) lo cual generarán 106 conceptos NF, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
- 90 solicitantes con mayor antigüedad, serán acreedores a este programa.
- 16 restantes serán para ajustes o incidencias.
- Criterio Único: ANTIGÜEDAD.
- En caso de empate en el criterio de asignación, se considerará como factor de asignación el puntaje que el trabajador tenga en el Catálogo de Promociones.
Cuadragésima Primera: El Trámite de esta compensación se efectuará a través del Formato Único de Personal.
Cuadragésima Segunda: Esta compensación se aplicará al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que tenga adquirido su derecho Prepensionario al momento de la publicación de la convocatoria y a quienes lo puedan adquirir hasta el primer cuatrimestre del año 2014.
Cuadragésimo Tercera: Integración del expediente.
- Copia del primer nombramiento o FUP.
- Solicitud de la compensación (Impresa por internet)
- Propuesta de la Delegación Sindical o Representante de Centro de Trabajo, con autorización de la autoridad oficial correspondiente.
Los expedientes serán remitidos al Colegiado de Asuntos Laborales del Nivel respectivo, de la Sección 26 del SNTE, a partir del registro por internet y hasta el 15 de enero de 2013.
Cuadragésima Cuarta: La
publicación de resultados de los beneficiados del Programa, será el 1º
de febrero de 2013 en la página de la Sección 26 del SNTE y en el
Colegiado de Asuntos Laborales respectivo.
Cuadragésima Quinta: Los beneficiados del programa deberán complementar su expediente con los siguientes documentos al momento de solicitar su retiro:
- Solicitud de licencia Pre-jubilatoria, con sello de recibido por la Coordinación General de Recursos Humanos.
- Renuncia post-fechada, con sello de recibido por la Coordinación General de Recursos Humanos
- Autorización de la Licencia Pre-jubilatoria.
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